TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
Artículo 12. Las personas integrantes del y sus suplentes deben presentar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Consejo, durante el mes de enero de cada año, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente reglamento, el cual incluye las demás actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan desempeñado en el año calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los que en ejercicio de sus actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen participado, durante el mismo periodo.