Artículo 15. Se considera que las personas integrantes del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando:
I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en el artículo 11, fracción V de este reglamento;
II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viáticos, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y
III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración, con excepción de aquella que sea pública.