Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

Artículo 15. Se considera que las personas integrantes del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando:

I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en el artículo 11, fracción V de este reglamento;

II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viáticos, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y

III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración, con excepción de aquella que sea pública.

Ver artículo Markdown