Artículo 16. Para efectos de lo establecido en el artículo 24, fracción VI de la Ley, no se considera la pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función como Persona Consejera Independiente.
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Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
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Mismo capítulo
Artículo 17 de Reg_LEPEPM
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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