Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Tercero - Del Comité Especial

Artículo 18. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía. El orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias.

La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación.

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