Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Tercero - Del Comité Especial

Artículo 20. Las personas que funjan como suplentes de las Personas Consejeras en el Consejo de Administración, no pueden ser designadas como personas integrantes del Comité Especial.

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