Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Cuarto - De las Remuneraciones

Artículo 22. Para determinar la remuneración de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria, se deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Especial, los cuales deben observar lo previsto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley.

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