Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Quinto - De los Comités

Artículo 24. Las reglas de operación de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley. Para tales efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente:

I. Las funciones de la persona titular de la presidencia;

II. Las funciones de la persona titular de la secretaría;

III. Tipos de sesiones que pueden celebrar;

IV. Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones;

V. Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones;

VI. Disposiciones generales de operación de los comités;

VII. Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión;

VIII. La solicitud y plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 43, segundo párrafo de la Ley, y

IX. Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo de los comités.

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