TÍTULO TERCERO - VIGILANCIA Y AUDITORÍA · Capítulo Único - Disposiciones Generales
Artículo 27. Para la fiscalización y el desarrollo de las auditorías que realiza la Auditoría Superior de la Federación previstas en el artículo 61 de la Ley, todas las áreas de Petróleos Mexicanos deben facilitar el desarrollo de las actividades de vigilancia y auditoría.