Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO · Capítulo Único - Disposiciones Generales

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por:

I. Comité Especial: El previsto en el artículo 26 de la Ley;

II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;

IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de Petróleos Mexicanos a la que se refiere el artículo 125 de la Ley;

V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracciones I a V de la Ley, y

VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley.

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