Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por:
I. Comité Especial: El previsto en el artículo 26 de la Ley;
II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de Petróleos Mexicanos a la que se refiere el artículo 125 de la Ley;
V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracciones I a V de la Ley, y
VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley.