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Artículo 18

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 18.- El Consejo de Administración está integrado por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:

  1. La persona titular de la , quien lo preside y tiene voto de calidad;
  2. La persona titular de la ;
  3. La persona titular de la ;
  4. La persona titular de la ;
  5. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, y
  6. Tres personas consejeras independientes, cuya designación está a cargo de la persona titular del Ejecutivo Federal y su ratificación por la ; se debe procurar el principio de paridad, quienes ejercen sus funciones de tiempo parcial y no tienen el carácter de personas servidoras públicas.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La debe ratificar, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.
Si no se alcanzan los votos mencionados o la no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación a ratificación a la , en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a la persona consejera independiente.
El plazo previsto en los dos párrafos anteriores corre siempre que la se encuentre en sesiones.
En la designación de las personas consejeras prevista en la fracción VI se debe procurar que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes.
El Consejo de Administración y sus comités, deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
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