Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 18 de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
[LEPEPM]
Artículo citado
Artículo 18 de LEPEPM
[LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 4 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 6 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LEPEPM
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