Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

Artículo 7. Para el nombramiento por un periodo adicional de una Persona Consejera Independiente, pueden considerarse las recomendaciones y observaciones al desempeño que emita la Auditoría Superior de la Federación, el informe a que se refiere el artículo 121 de la Ley, y la evaluación que realice la Persona Comisaria a que se refiere el artículo 125, fracción I del mismo ordenamiento, así como los demás informes relativos al desempeño operativo y financiero de Petróleos Mexicanos que se estimen convenientes.

La Persona Consejera Independiente que sea nombrada para un periodo adicional, debe presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en este reglamento, con su información actualizada para su ratificación por el Senado de la República.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el procedimiento establecido en el artículo 4 de este reglamento, también aplica para las Personas Consejeras Independientes que cubran vacantes, en términos de lo previsto en el artículo 25 segundo párrafo de la Ley.

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