Artículo 4. Las personas que sean designadas como Personas Consejeras Independientes, deben entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 de la Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen dichos requisitos para ser designadas como Personas Consejeras Independientes, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este reglamento.
El escrito mencionado debe incluir una descripción detallada de su trayectoria académica, los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ser designadas.
Asimismo, debe señalar si se han desempeñado como personas consejeras en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del artículo 23, último párrafo de la Ley.
La información y documentación a la que se refiere este artículo debe estar disponible para consulta en el portal de Internet de Petróleos Mexicanos.
Las Personas Consejeras Independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley, o les sobrevenga algún impedimento de los previstos en el artículo 24 del citado ordenamiento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que actúe en lo conducente.