Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

Artículo 6. Las Personas Consejeras deben comunicar por escrito a la persona que preside el Consejo de Administración, la designación de las personas servidoras públicas suplentes que pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités.

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