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Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

Artículo 8. La documentación presentada o recabada para la remoción de una Persona Consejera Independiente es pública a partir de que la persona titular del Ejecutivo Federal la determina, en los términos establecidos en la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales.

La persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar al Senado de la República el expediente correspondiente de la remoción de la Persona Consejera Independiente de que se trate.

La Persona Consejera Independiente que se encuentre en procedimiento de remoción está impedida para conocer y votar los asuntos que se sometan a consideración del y de sus comités, hasta en tanto el Senado de la República apruebe o niegue la remoción correspondiente.

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