Artículo 9. La responsabilidad en que incurran las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes, a que se refiere el artículo 33 de la Ley, es exigible por las vías jurisdiccionales establecidas en el último párrafo del citado precepto, con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
[LEPEPM]
Artículo citado
Artículo 33 de LEPEPM
[LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 6 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
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