Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

Artículo 9. La responsabilidad en que incurran las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes, a que se refiere el artículo 33 de la Ley, es exigible por las vías jurisdiccionales establecidas en el último párrafo del citado precepto, con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable.

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