Artículo 10. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente reglamento, relacionadas con las responsabilidades, deberes y obligaciones, así como lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés de las personas integrantes del Consejo de Administración, son aplicables a las personas suplentes que se designen en términos de la Ley.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
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