Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se deben realizar con cargo al presupuesto autorizado para Petróleos Mexicanos, por lo que no se incrementa su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal, ni se deben autorizar recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
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Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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