Sexto. El Consejo de Administración deberá expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 25 y 28 de este Reglamento, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo Transitorio Sexto de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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