Transitorios
Cuarto. Los lineamientos que contengan los requisitos para la conservación y custodia permanente de documentos con valor histórico, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con Archivo Histórico, serán publicados por el Archivo General de la Nación en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.