Transitorios
Tercero. Las Series que contengan Documentos Históricos confidenciales, cuyo plazo no ha vencido en términos del artículo 27 de la Ley, y ya se encuentren en un Archivo Histórico, serán identificadas por el propio Archivo Histórico.
En los casos que exista duda sobre el carácter confidencial de la información, el Archivo Histórico que corresponda consultará al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, quien determinará la naturaleza de la misma.