Transitorio Segundo

Transitorios

Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de que los responsables de las Áreas Coordinadoras de Archivos cumplan con el perfil establecido por el artículo 9 del presente Reglamento, respetando en todo momento los derechos laborales.

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