Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único

Artículo 3.- En términos del artículo 78 fracciones IV, V y IX de la Ley, el SAE podrá prestar sus servicios a particulares para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables; liquidar sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles, así como para extinguir fideicomisos, y enajenar, administrar o destruir cualquier bien. Por dichos servicios el SAE percibirá las contraprestaciones que se autoricen conforme a las disposiciones federales aplicables.

Artículo reformado DOF 29-11-2006

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