Lectura de artículo · Reg_LFAEBSP

Artículo 5

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO - Del SAE · Capítulo Único

Artículo 5.- Para efectos del artículo 24 de la Ley, el SAE computará los plazos previstos en el artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales y una vez concluidos éstos, solicitará por escrito a la autoridad que aseguró el bien y, en su caso, al juez de la causa, informe si el interesado o su representante legal realizaron manifestación alguna respecto del bien del que se ordenó su devolución.

Asimismo, para efectos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, el SAE computará los plazos previstos en él, y previo a la declaratoria de abandono solicitará por escrito a la autoridad que aseguró el bien y, en su caso, al juez de la causa, informe si el interesado o su representante legal realizaron manifestación alguna respecto del bien asegurado y si requiere de la conservación de éste para la substanciación del procedimiento penal federal.

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