TÍTULO SEGUNDO - Del SAE · Capítulo Único
Artículo 6.- Tratándose de bienes que hayan sido asegurados en , de conformidad con lo previsto en la fracción XII, del artículo 78 de la Ley, el SAE emitirá la correspondiente declaración de abandono a favor del Gobierno Federal, la cual contendrá:
Párrafo reformado DOF
- Autoridad que ordenó el aseguramiento del bien;
- Descripción del bien;
- Nombre del interesado o de su representante legal, fecha y forma en que fue notificado del aseguramiento;
- La autoridad que ordenó la devolución del bien, así como la fecha y forma en que fue notificado el interesado o su representante legal de la resolución correspondiente;
- Cómputo de los plazos a que se refiere el artículo que antecede;
- Fecha de emisión de la declaración de abandono, y
- Nombre, cargo y firma de quien emita la declaración de abandono.
El SAE informará de la declaración de abandono a favor del Gobierno Federal a la autoridad que ordenó el aseguramiento o devolución de los bienes y, en su caso, al juez de la causa, para los efectos legales a que haya lugar.