Lectura de artículo · Reg_LFAEBSP

Artículo 6

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - Del SAE · Capítulo Único

Artículo 6.- Tratándose de bienes que hayan sido asegurados en , de conformidad con lo previsto en la fracción XII, del artículo 78 de la Ley, el SAE emitirá la correspondiente declaración de abandono a favor del Gobierno Federal, la cual contendrá:

Párrafo reformado DOF

  1. Autoridad que ordenó el aseguramiento del bien;
  2. Descripción del bien;
  3. Nombre del interesado o de su representante legal, fecha y forma en que fue notificado del aseguramiento;
  4. La autoridad que ordenó la devolución del bien, así como la fecha y forma en que fue notificado el interesado o su representante legal de la resolución correspondiente;
  5. Cómputo de los plazos a que se refiere el artículo que antecede;
  6. Fecha de emisión de la declaración de abandono, y
  7. Nombre, cargo y firma de quien emita la declaración de abandono.

El SAE informará de la declaración de abandono a favor del Gobierno Federal a la autoridad que ordenó el aseguramiento o devolución de los bienes y, en su caso, al juez de la causa, para los efectos legales a que haya lugar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 6

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 6 Llegan al 6
Publicidad