Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - Del SAE · Capítulo Único

Artículo 7.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno está facultada para:

I. Emitir lineamientos para determinar la elegibilidad de las personas que podrán ser valuadores; así como para regular, en lo procedente, su contratación;

II. Emitir lineamientos para la transferencia de bienes;

III. Emitir lineamientos para la administración, liquidación, enajenación y devolución de empresas, sujetándose a los ordenamientos aplicables;

IV. Emitir lineamientos para la devolución de bienes y para la rendición de cuentas;

Fracción reformada DOF 29-11-2006

V. Derogada.

Fracción derogada DOF 29-11-2006

VI. Emitir lineamientos para determinar los procedimientos, requisitos y demás circunstancias para nombrar a los depositarios, interventores, liquidadores o administradores de bienes, así como autorizar su nombramiento y remoción definitivos;

VII. Emitir lineamientos para la operación y consulta de la base de datos de los bienes transferidos al SAE;

VIII. Emitir lineamientos para la donación de bienes;

IX. Expedir los manuales para regular la integración y funcionamiento de los Comités a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, y

X. Emitir lineamientos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Ley, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Fracción reformada DOF 29-11-2006

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