Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - Del SAE · Capítulo Único

Artículo 9.- El Comité de Bienes Asegurados a que se refiere la fracción I del artículo anterior, tendrá por objeto fungir como órgano de apoyo del SAE respecto de la administración, enajenación y destrucción de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en procedimientos penales federales que sean transferidos a ese organismo, así como de emitir opinión en relación con el resarcimiento económico por la devolución de los mismos, con cargo al fondo correspondiente.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

El Comité de Bienes Asegurados se integrará con los miembros que a continuación se indican, quienes contarán con derecho a voz y voto:

I. El titular del SAE, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, y

II. Los vocales siguientes:

a) Dos representantes de la Procuraduría;

b) Dos representantes de la Secretaría, que cuenten al menos con nivel de Director General Adjunto, y

Inciso reformado DOF 29-11-2006

c) Tres servidores públicos adscritos al SAE de las siguientes áreas: uno de recepción de bienes asegurados, decomisados y abandonados en procedimientos penales federales; uno del proceso de empresas, y uno que determine el Titular del SAE. Este último fungirá como Secretario Técnico.

Inciso reformado DOF 29-11-2006

A las sesiones del Comité de Bienes Asegurados se invitarán como asesores a un servidor público designado por el área jurídica del SAE, a otro designado por el órgano interno de control en el SAE, y a otro designado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

Asimismo, cuando se estime conveniente, de acuerdo al orden del día, podrán asistir a las sesiones otras personas con carácter de invitados.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

Los asesores y los invitados a que se refieren los dos párrafos anteriores participarán en las sesiones con voz pero sin voto.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

Los miembros titulares del Comité de Bienes Asegurados podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular y sólo podrán participar en las sesiones en ausencia del miembro titular.

La responsabilidad de cada integrante del Comité de Bienes Asegurados quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

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