Artículo 31.- Cuando la autoridad competente ordene la devolución de bienes que hayan sido enajenados o por cualquier otra circunstancia exista imposibilidad de devolverlos, el SAE pagará a quien tenga derecho a ello, el valor de los bienes con cargo al fondo previsto en el artículo 89 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFAEBSP]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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TÍTULO QUINTO - De la Devolución de Bienes · Capítulo Único
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Ley reglamentada
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
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Artículo citado
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Artículo 30 de Reg_LFAEBSP
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Mismo capítulo
Artículo 32 de Reg_LFAEBSP
[Reg_LFAEBSP]
Mismo capítulo
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[Reg_LFAEBSP]
Mismo capítulo
Artículo 32 bis de Reg_LFAEBSP
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