Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 32 bis de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 32 bis

TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor · Capítulo Único

Artículo 32 bis.- Cuando un procedimiento de venta se realice con base en el valor ofrecido por el mercado a que se refiere el artículo 36 de la Ley, las referencias de valor que, en su caso, se requieran, podrán ser emitidas por un tercero especializado, o bien, por el SAE con base en información histórica o tomando aquellos valores asignados a bienes similares que se den a conocer mediante publicaciones oficiales o especializadas.

Artículo adicionado DOF 29-11-2006

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