Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 33

TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor · Capítulo Único

Artículo 33.- Para determinar el costo beneficio de vender los activos financieros incosteables e incobrables a través de alguno de los procedimientos de enajenación señalados en el segundo párrafo del artículo 41 bis de la Ley, el SAE podrá utilizar la referencia de valor, a efecto de evaluar los costos que implicarían su venta contra el producto de la misma.

Artículo reformado DOF 29-11-2006

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