Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 32 ter de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 32 ter

TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor · Capítulo Único

Artículo 32 ter.- En caso de que se requiera determinar el valor de los bienes objeto de asignación, donación o destrucción, se tomará el más reciente de entre el proporcionado por la entidad transferente, sin que exista necesidad de contar con avalúo vigente.

Artículo adicionado DOF 29-11-2006

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