TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor · Capítulo Único
Artículo 32 ter.- En caso de que se requiera determinar el valor de los bienes objeto de asignación, donación o destrucción, se tomará el más reciente de entre el proporcionado por la entidad transferente, sin que exista necesidad de contar con avalúo vigente.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006