Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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Artículo 35

TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor · Capítulo Único

Artículo 35.- La vigencia de los avalúos y de las referencias de valor no podrán exceder de un año, en el entendido de que éstos deberán estar vigentes a la fecha del acto de fallo correspondiente.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

Para la venta por adjudicación directa, el precio base de venta deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.

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