TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor · Capítulo Único
Artículo 35.- La vigencia de los avalúos y de las referencias de valor no podrán exceder de un año, en el entendido de que éstos deberán estar vigentes a la fecha del acto de fallo correspondiente.
Párrafo reformado DOF 29-11-2006
Para la venta por adjudicación directa, el precio base de venta deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.