Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 36

TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor · Capítulo Único

Artículo 36.- Los avalúos y las referencias de valor de los bienes podrán actualizarse en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

I. Previo al inicio del procedimiento de enajenación de los bienes, si es que no se cuenta con uno vigente;

II. Si a juicio del SAE se considera que, como resultado de caso fortuito o de fuerza mayor, el bien sufrió algún deterioro significativo, o

III. Cada dos años, en caso de que se requiera, para renovar las pólizas de seguro correspondientes.

Fracción reformada DOF 29-11-2006

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