Lectura de artículo · Reg_LFAEBSP

Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 51

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Primero - De la Venta · Sección Segunda - De la Subasta

Artículo 51.- Para el caso de subastas a realizarse por medios electrónicos, la garantía de seriedad de ofertas deberá otorgarse de acuerdo con lo siguiente:

  1. Una vez concluido el plazo de la subasta, el participante que haya realizado la oferta más alta deberá garantizar la misma mediante depósito;
  2. Tratándose de bienes muebles, el depósito deberá realizarse en un plazo no mayor a 1 día hábil y en el caso de bienes inmuebles, el plazo para realizar dicho depósito será de 5 días hábiles.

En ambos casos, la oferta que no sea garantizada en el plazo indicado será descalificada, y la postura que constituya la segunda oferta más alta será declarada ganadora, debiendo realizar el depósito respectivo en el plazo a que se refiere el párrafo anterior contado a partir de la notificación correspondiente, y así sucesivamente en caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que la postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado, y

  1. El depósito de garantía para bienes muebles deberá ser equivalente al 50% del monto de la oferta y en bienes inmuebles el 25%.

    Artículo reformado DOF

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