Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 50

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Primero - De la Venta · Sección Primera - De la Licitación Pública

Artículo 50.- El responsable de la venta procederá a declarar desierta una licitación pública cuando:

I. Las ofertas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante;

II. Ninguna de las ofertas alcance el precio base de venta del bien, y

III. En los demás casos que determine la Junta de Gobierno.

Dicha resolución deberá fundarse y motivarse y ser notificada a los participantes, conforme al artículo 49, fracción IV, de la Ley, en el mismo acto en que se dé a conocer el fallo.

Se considerará desierta parcialmente una licitación pública cuando dicho procedimiento verse sobre diversas unidades o lotes de bienes y respecto de alguno de éstos se actualice alguna de las hipótesis contempladas en este artículo.

Párrafo adicionado DOF 29-11-2006

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