Artículo 46.- La garantía de seriedad a que se refiere el artículo 45, fracción X de la Ley se constituirá y, en su caso, se devolverá, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, en la forma y términos que se determinen en la convocatoria y en sus bases respectivas.
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Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Primero - De la Venta · Sección Primera - De la Licitación Pública
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