Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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Artículo 47

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Primero - De la Venta · Sección Primera - De la Licitación Pública

Artículo 47.- Las personas interesadas en participar en la venta podrán visitar e inspeccionar los bienes con anticipación a la fecha de presentación de propuestas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

El SAE o el tercero especializado responsable de la venta facilitará la inspección de los bienes y coordinará las visitas que realicen los interesados en participar en el procedimiento de enajenación respectivo, de acuerdo a los términos que se establezcan en las bases.

Sin perjuicio de lo anterior, el SAE o el tercero especializado responsable de la enajenación deberá proteger en todo momento la secrecía que en su caso se deba de respetar, de conformidad con la legislación aplicable.

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