ARTÍCULO 10.- Para el caso de la práctica monopólica relativa a que se refiere la fracción VII del artículo 10 de la Ley se considerarán los siguientes elementos:
I. La distribución del costo medio total y del costo medio variable entre subproductos o coproductos deberá tomar en cuenta las características técnicas de los procesos de producción, distribución o comercialización, así como los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera;
II. En caso de una investigación iniciada a petición de parte, el denunciante debe presentar a la Comisión la metodología y los elementos que permitan determinar la distribución de costos en que se base la denuncia, y
III. Se presumirá que un agente económico puede recuperar las pérdidas cuando, además de contar con poder sustancial, cuente con capacidad financiera suficiente o capacidad excedente de producción, o reputación de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados en que concurre.