Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 10

Capítulo II - De las Prácticas Monopólicas

ARTÍCULO 10.- Para el caso de la práctica monopólica relativa a que se refiere la fracción VII del artículo 10 de la Ley se considerarán los siguientes elementos:

I. La distribución del costo medio total y del costo medio variable entre subproductos o coproductos deberá tomar en cuenta las características técnicas de los procesos de producción, distribución o comercialización, así como los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera;

II. En caso de una investigación iniciada a petición de parte, el denunciante debe presentar a la Comisión la metodología y los elementos que permitan determinar la distribución de costos en que se base la denuncia, y

III. Se presumirá que un agente económico puede recuperar las pérdidas cuando, además de contar con poder sustancial, cuente con capacidad financiera suficiente o capacidad excedente de producción, o reputación de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados en que concurre.

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