Capítulo III - De las Reglas Generales para el Análisis del Mercado Relevante y del Poder Sustancial
ARTÍCULO 11.- Para determinar la participación de mercado a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley, se tomarán en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva o cualquier otro factor que la Comisión determine.