Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 56

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Tercera - De los Procedimientos Regulatorios

ARTÍCULO 56.- La Comisión debe resolver sobre la incorporación de las medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica, en los siguientes casos:

I. Licitaciones de entidades paraestatales y de unidades económicas con fines productivos propiedad de dichas entidades y activos públicos que se encuentren en procesos de desincorporación;

II. Licitaciones de acciones representativas del capital social de sociedades mercantiles en las que el gobierno federal sea propietario directo o indirecto de más del 45% de dichas acciones;

III. Otorgamiento de concesiones y permisos que en términos de la legislación o disposiciones administrativas requieran la opinión de la Comisión;

IV. Cesiones de concesiones y permisos y venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias, que en términos de la legislación o disposiciones administrativas aplicables requieran de la opinión de la Comisión; sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, correspondan al promovente en términos del Capítulo III de la Ley;

V. Otorgamiento de concesiones para administradoras portuarias integrales, terminales marítimas e instalaciones portuarias; aeropuertos; transporte aéreo nacional regular; así como las cesiones de derechos de dichas concesiones;

VI. Permisos para transporte y almacenamiento de gas natural y de transporte de gas licuado de petróleo por medios de ductos, y

VII. Licitaciones de contratos de compromiso de capacidad de generación y compraventa de energía eléctrica asociada entre la Comisión Federal de Electricidad y un productor independiente de energía eléctrica.

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