ARTÍCULO 54.- Para efectos de lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley se considerará:
I. Como parte afectada:
a) A los usuarios o consumidores del bien o servicio de que se trate, o
b) A los agentes económicos que se encuentren sujetos a regulación de precios, tarifas, calidad, contraprestaciones o información, de conformidad con la legislación aplicable.
Cuando no se acredite que el solicitante es parte afectada de conformidad con lo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud;
II. Como agentes económicos con interés:
a) Los solicitantes del procedimiento que demostraron ser parte afectada;
b) Los agentes económicos a los cuales la autoridad competente les aplicaría o dejaría de aplicar la regulación respectiva, o
c) Los usuarios o consumidores del bien o servicio al que se aplicaría o dejaría de aplicar la regulación respectiva.