Lectura de artículo · Reg_LFCE

Artículo 53

REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 53

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Tercera - De los Procedimientos Regulatorios

ARTÍCULO 53.- Para efectos de lo establecido en el primer párrafo de los artículos 7 y 33 bis de la Ley, la Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal, encargadas o relacionadas con la materia de que se trate, para determinar la información y documentación relevante, misma que deberá ser proporcionada por dichas dependencias y entidades a la Comisión, dentro de un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que el Ejecutivo Federal solicite la declaratoria.

Una vez presentada la información el Secretario Ejecutivo debe dictar el acuerdo que corresponda en términos de la fracción II del artículo 33 bis de la Ley.

Para efectos del inicio o debida sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 33 bis de la Ley, la Comisión podrá, en todo momento, requerir la colaboración de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, para allegarse de información y documentación relevante para determinar las condiciones de competencia en los mercados de bienes y servicios.

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