Transitorios
SEGUNDO.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento la Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Federación el cuestionario a que hace referencia el artículo 59 de este Reglamento. Mientras tanto debe atender las solicitudes con los elementos que establece dicho artículo y emitir cuestionarios que faciliten la presentación de documentos.