ARTÍCULO 72.- El Presidente de la Comisión deberá dictar acuerdo que admita o deseche el recurso dentro de los cinco días siguientes a su presentación. La Comisión debe dar vista del recurso a los que hayan intervenido en el procedimiento del que deriva el recurso interpuesto, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro de los diez días siguientes.
Reglamento [Reg_LFCE]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
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Capítulo VI - Recurso de Reconsideración
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