Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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Artículo 70

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Quinta - De las Notificaciones

ARTÍCULO 70.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que se practiquen.

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