Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Quinta - De las Notificaciones
ARTÍCULO 70.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que se practiquen.
Reglamento [Reg_LFCE]
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ARTÍCULO 70.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que se practiquen.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)
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