Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 66

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Quinta - De las Notificaciones

ARTÍCULO 66.- Se notificarán personalmente:

I. Las resoluciones del Pleno de la Comisión, excepto las resoluciones favorables en términos del artículo 21 bis de la Ley;

II. El requerimiento de información adicional;

III. El acuerdo que deseche o tenga por no presentada una denuncia o notificación de concentración;

IV. El emplazamiento al probable responsable;

V. El acuerdo por el que se ordene prevenir al interesado;

VI. Los acuerdos dirigidos a cualquier persona extraña a los procedimientos que se estén desahogando ante la Comisión y el señalado en el artículo 73 de este Reglamento;

VII. El requerimiento de información y documentos en una investigación, y

VIII. Cuando lo ordene expresamente la Comisión, tratándose de alguna situación no contemplada en las fracciones anteriores.

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