Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 65

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Quinta - De las Notificaciones

ARTÍCULO 65.- Las notificaciones que efectúe la Comisión podrán realizarse:

I. Personalmente;

II. Por lista, y

III. A las autoridades o cuando lo ordene expresamente la Comisión, mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.

Las notificaciones personales pueden realizarse en los términos de la fracción III, cuando el interesado lo solicite y adjunte el comprobante de pago del servicio respectivo.

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