Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 68

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Quinta - De las Notificaciones

ARTÍCULO 68.- Las notificaciones personales podrán hacerse por conducto de servidores públicos de la Comisión o de otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal con quien la Secretaría celebre acuerdos de colaboración para tal efecto, por medio de fedatario público, así como mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo. Dichas notificaciones podrán practicarse en las oficinas de la Comisión cuando acuda el interesado.

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