CAPITULO II · Sección Primera - De los Exámenes de Aspirante y Definitivo
ARTICULO 14.- Los aspirantes deberán presentarse el día y hora señalados en el lugar designado para la realización del examen definitivo. El aspirante que no se presente en tiempo perderá su derecho a presentar el examen en ese momento y podrá solicitar a la Secretaría una nueva fecha.