Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 13

CAPITULO II · Sección Primera - De los Exámenes de Aspirante y Definitivo

ARTICULO 13.- Para la realización del examen definitivo el aspirante deberá presentar directamente ante la Secretaría, o a través del colegio de corredores local:

I.- Constancia que acredite su calidad de aspirante a corredor:

II.- Constancia expedida por corredor o notario público en ejercicio que acredite una práctica mínima de un año, en la correduría o notaría a su cargo; y

III.- Solicitud para examen definitivo debidamente cumplimentada y firmada en la cual declare, bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en ella son ciertos.

En su caso, el colegio de corredores correspondiente analizará la documentación presentada y la remitirá a la Secretaría dentro de los quince días siguientes, junto con las observaciones que considere pertinentes.

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